No todo vale: exclusiones habituales en el seguro de decesos

No todo vale: exclusiones habituales en el seguro de decesos

Ya hemos detallado en anteriores post la amplia cobertura que puede brindar la contratación de un seguro de decesos, pero en este caso hemos decidido darle la vuelta a la tortilla y referirnos a la otra cara de la moneda, la de las exclusiones.

Toda persona que contrate una póliza de seguros, y los de decesos no son una excepción, debe estar al tanto no sólo de las garantías que contrata, sino de lo que no está incluido, para no tener prácticamente ninguna duda llegado el caso y saber cuándo le asiste el seguro y cuándo no. En las siguientes líneas vamos a conocer cuáles son las principales exclusiones de los seguros de decesos.

La garantía principal, huelga decirlo, es la cobertura por fallecimiento de cualquier asegurado incluido en la póliza. A grandes rasgos, una póliza de este ramo no presta cobertura en cuatro supuestos fundamentales: los casos en los que exista un conflicto armado, se haya o no producido una declaración oficial de guerra; los momentos de graves conflictos sociales que desemboquen en motines o tumultos populares; las situaciones en que se haya producido una radiación o reacción nuclear o se haya generado contaminación por radioactividad; y las grandes catástrofes naturales. Estas últimas pueden ir desde una inundación a una tempestad, desde un fuerte movimiento sísmico a un huracán; en líneas generales, cualquier suceso que el gobierno del país calificase de calamidad o catástrofe nacional.

Garantía de fallecimiento por accidente

En cuanto a la cobertura de fallecimiento por accidente (que también englobaría las situaciones de invalidez), lo habitual es que existan numerosas exclusiones. Por ejemplo, los casos en que la muerte haya sido voluntariamente provocada por el asegurado o el beneficiario del seguro, o bien causada por los efectos del alcohol o el consumo de sustancias estupefacientes. También cuando la persona afectada haya cometido una imprudencia temeraria o una negligencia grave -siempre que la justicia lo haya determinado así-, además de si ha participado en cualquier acto delictivo, desafío o pelea (a menos que haya actuado en legítima defensa, en ayuda de otras personas o para salvar bienes).

La práctica de actividades peligrosas suele también dejar al asegurado sin protección pese a que haya contratado un seguro de decesos. Estos no suelen cubrir, en caso de fallecimiento o invalidez, los accidentes ocasionados durante viajes submarinos o aéreos en naves no autorizadas para el transporte de pasajeros; los producidos en la práctica de competiciones en vehículos motorizados en los que el asegurado ocupe una plaza; los sucedidos durante prácticas como la espeleología, submarinismo o deportes de competición; y, claro está, los derivados de la participación del protagonista en cualquier acto temerario. Por último, no suelen contemplarse tampoco en esta categoría los accidentes causados por un infarto de miocardio o los casos de fallecimiento fruto de una intervención quirúrgica.

 

Traslados nacionales e internacionales

El otro pilar fundamental de una póliza de decesos es sin duda el de los traslados, tanto nacionales como internacionales. Habitualmente, ¿cuáles serían las exclusiones fundamentales? Principalmente, todos aquellos traslados que no hayan sido comunicados previamente a la compañía de seguros, que es quien tiene la última palabra a la hora de ofrecer su autorización. Así que en cualquier caso, después de que se produzca un fallecimiento, hay que contactar lo antes posible con la aseguradora pertinente para que nos informe y nos guíe en esta materia.

La otra exclusión frecuente se corresponde con la situación del país en el que se encuentre el asegurado al fallecer. Si su muerte sucede en una nación en estado de guerra, de insurrección o inmersa en cualquier conflicto bélico, aunque esta situación no se haya declarado oficialmente, la compañía de seguros no se hará cargo del traslado del cadáver a su país de origen.

Más allá de las genéricas y de las que atañen a estos dos grandes grupos de garantías, existen otras exclusiones más en los seguros de decesos y que se refieren a coberturas diversas como la hospitalización por enfermedad o accidente, la ceremonia de inhumación, el servicio de gestoría, la gestión del final de la vida digital, la prestación de ayuda por enfermedad o accidente, la asistencia en viaje, la repatriación, la telefarmacia o la asistencia pedagógica. Pero a estas les dedicaremos otro post para no alargarnos.

Lo importante es tener bien claras las condiciones generales del contrato de seguro que suscribáis, porque son tan importantes las coberturas como las exclusiones, y hay que prestar atención a ambas.