Qué son los daños consecuenciales y cómo los cubre un seguro de empresa

Qué son los daños consecuenciales y cómo los cubre un seguro de empresa

En este nuevo post vamos a hablar de los daños consecuenciales, los provocados por situaciones como un incendio, una inundación o un fallo eléctrico pueden provocar auténticos estragos en tu empresa, obligándola a un fortísimo incremento de gastos. Por fortuna, el seguro siempre está para echar una mano y puede resultar de gran utilidad en este tipo de situaciones. ¿Queréis ver más al respecto?

 

¿Qué son los daños consecuenciales?

Son aquellos perjuicios derivados de un daño personal o material que son consecuencia indirecta de un siniestro. Puede tratarse de un incendio, de un fallo eléctrico o de una inundación, e incluso de un suceso menos habitual como la caída de un rayo; todos estos incidentes son capaces de provocar estragos en una compañía en todos los aspectos posibles: económicos, materiales, personales y hasta psicológicos. A eso les llamamos daños consecuenciales en una empresa, a los que son provocados por ese tipo de accidentes que suelen tener una gran repercusión.

No hablamos de los desperfectos y problemas que causan este tipo de desgracias directamente. Nos referimos a daños indirectos, los que se derivan del mal inicial. Uno de ellos puede ser, por ejemplo, el obligado cese de actividad del negocio durante un mes al no encontrarse las instalaciones en las condiciones adecuadas por culpa de una inundación.

El incremento de gastos exponencial para las empresas

El último ejemplo puede servirnos de idem para comprender hasta qué punto los daños derivados de un siniestro pueden suponer un incremento de gastos elevadísimo, e incluso exponencial, para las empresas. Supongamos lo que debe ser que nuestro negocio no pueda desarrollarse durante un mes, y el gasto que como empresarios puede provocar.

Pero no sólo pueden sufrir importantes pérdidas por culpa de un cese de actividad. La necesidad, por ejemplo, de pagar a los profesionales necesarios para reparar el daño, comprar nuevos equipos para suplir los antiguos, rehabilitar el edificio o incluso indemnizar a un vecino perjudicado por el suceso ocurrido en nuestra empresa pueden significar no sólo un elevado desembolso de dinero y una barrera importante que superar para salir adelante; en el peor de los casos, podrían incluso obligarnos a echar el cierre al negocio.

Para solventar todo ello, siempre es de gran ayuda contratar un seguro multirriesgo para empresas.

Principales garantías de los seguros sobre daños indirectos

Por suerte, en este panorama ya sabéis que podemos contar con la asistencia del seguro, que por supuesto ampara y ayuda a solventar este tipo de complicadas circunstancias.

Para minimizar ese mal y ayudar a la compañía a resurgir de sus cenizas están, dentro de los seguros de empresa, las garantías de daños consecuenciales.

Daños indirectos en empresa pueda haber muchos, por lo que dentro de las coberturas que puede ofrecernos un seguro del ramo al respecto están las que cubren las tareas de demolición, salvamento y otros gastos derivados de un siniestro. Cubren un porcentaje de los capitales contratados, tanto para el continente como para el contenido, siempre que los gastos sean consecuencia de un suceso cubierto por la póliza.

Veamos cuáles son otras de las coberturas más habituales en una póliza del ramo.

 

Cobertura para el continente

La aseguradora puede ayudar económicamente al tomador a hacerse cargo, por ejemplo, del pago al servicio de bomberos que haya intervenido; de los gastos de vigilancia en caso de robo, obtención de permisos y licencias, de las labores de desembarre y de extracción de lodos; o de las tareas de demolición, desescombro y retirada de restos del local u oficina.

También cubriría el salvamento de los bienes que se hubieran asegurado, con el fin de evitar que resultasen dañados, y se haría cargo de las acciones adoptadas, tanto por los servicios públicos de emergencia como por el tomador de la póliza, para combatir o minimizar los daños de la catástrofe. Podría incluso hacerse cargo del gasto de rellenado de extintores, en caso de que estos se hubieran utilizado.

Cobertura para el contenido

En lo que se refiere al contenido, la garantía de daños consecuenciales ofrecería apoyo económico para la reconstrucción y/o recuperación de documentos, planos, ficheros y archivos informáticos, siempre que estos se refieran a la actividad profesional de la empresa afectada.

También, hasta un límite determinado, lo habitual es que se incluyan en la póliza los gastos de reposición de planos y ficheros, programas -sistemas operativos, paquetes ofimáticos….- necesarios para desarrollar el negocio. No se ofrecería, como es lógico, ese respaldo económico en caso de programas de informática no originales o piratas ni se cubrirían los daños ocasionados por virus informáticos. Para eso existen seguros específicos.

Cobertura por inhabitabilidad temporal

El otro gran subgrupo de garantías dentro de los daños consecuenciales es el que se refiere a la inhabitabilidad temporal, que puede ser de una gran ayuda en caso de que nuestro local de negocio haya quedado tras el suceso en unas condiciones tan malas que no se pueda reanudar allí la actividad profesional. En ese supuesto el seguro podría hacerse cargo del coste del alquiler de un local de similares características al siniestrado, incluyendo los gastos de traslado. Esta prestación se realizaría -siempre con un límite máximo de tiempo- hasta que el espacio original volviera a tener las condiciones mínimas de habitabilidad y fuera apto para la reanudación del trabajo en él.

¿Cubriría el seguro los daños consecuenciales en un local alquilado?

Imaginemos ahora que tenemos un local en propiedad que hemos alquilado a otra persona para que monte allí su propio negocio y este se ve afectado por un incendio. En este caso el seguro podría seguir garantizándonos durante un periodo de tiempo los ingresos por alquiler perdidos a consecuencia de la inhabitabilidad.

La póliza también podría incluir, dependiendo de las condiciones particulares de cada contrato, la cobertura del contenido, y no sólo del continente.

¿Cuándo debería contratar la cobertura de daños indirectos?

La de daños indirectos es una garantía recomendable y de gran utilidad, por lo que cualquier momento puede ser bueno, especialmente para no tener que curar pudiendo prevenir.

Dependerá, por supuesto, del punto de vista de cada empresario, del valor que otorgue a su lugar de trabajo y sus dispositivos, de la valoración de los riesgos a los que pueda exponerse, de su situación económica y de su capacidad de disponer de opciones en caso de un obligado cese de actividad o una situación de inhabitabilidad temporal.

Es una decisión personal; lo que no puede negarse es que este tipo de coberturas son muy útiles de cara a ofrecer respuesta ante diversas situaciones complicadas.