El seguro de caución en el sector de la energía eléctrica. ¿Cuál es su función?

El seguro de caución en el sector de la energía eléctrica. ¿Cuál es su función?

En anteriores posts sobre la materia ya hemos demostrado que los seguros de caución tienen una gran importancia en numerosos sectores, desde el turístico al agrario pasando por el de la construcción o el aduanero. Hoy nos vamos a detener en otro de los ámbitos profesionales que no pueden entenderse sin la participación de este tipo de productos, siempre con el fin de cubrir a los asegurados ante los incumplimientos de contratos o de leyes por parte de los tomadores. Hablamos del mundo de la energía eléctrica.

Comenzamos por situarnos en el sector de la electricidad, que como otros cuenta con tres piezas esenciales: la oferta, la demanda y el espacio en el que éstas se encuentran (es decir, el mercado). La primera pata del banco, la de los oferentes, la forman las productoras y las comercializadoras; la segunda, la de los demandantes, la integran las comercializadoras y los consumidores; la tercera, el mercado, está formada por la REE (Red Eléctrica Española) y el OMIE (Operador de Mercado Ibérico de Energía).

Estas tres patas del banco conforman a su vez una estructura que se divide en tres partes: los agentes de mercado, que fundamentalmente son las compañías que producen y comercian; los consumidores a tarifa, que pueden ser particulares, pymes o cualquier otro cuyo suministro se acoja a la tarifa eléctrica; y los operadores de mercado. En cuanto a estos últimos, la REE se encarga de asegurar el funcionamiento del sistema eléctrico español, así como de su transporte; el OMIE, por su parte, establece el precio de la energía y gestiona el mercado mayorista.

Las reglas del juego

Una vez desplegado el mapa se disponen las reglas del juego, y en ellas está establecido que los agentes, bien sean compañías productoras o comercializadoras de energía, necesitan garantías para poder operar en el mercado y realizar su actividad. Los operadores las exigen, respaldados por la publicación del Boletín Oficial del Estado (BOE) del 13 de junio de 2016. Citamos textualmente: “Los sujetos liquidadores (productores de energía y traders de las compañías de distribución) que puedan resultar deudores como consecuencia de las liquidaciones del Operador del sistema, han de aportar garantía suficiente para dar cobertura a sus obligaciones económicas derivadas de su participación en el mercado”.

En el caso del OMIE las garantías se certifican ante este operador, mientras que en el de la REE se presentan ante el mercado español de futuros financieros (MEFF), que fija el capital asegurado en base a los desvíos máximos históricos durante los anteriores 12 meses.

Ventajas del seguro de caución

Hay numerosos caminos para presentar las garantías, desde los depósitos en efectivo a los avales bancarios o las líneas de crédito pasando por la contratación de un seguro de caución. Y como esta es una web sobre seguros, citaremos las ventajas que entraña la suscripción de un seguro de caución a modo de garantía. Y prácticamente todas ellas son económicas: no conlleva comisiones (ni de estudio ni de apertura), no comporta gastos de notaría y no inmoviliza los recursos financieros del contratante. Además no computa en el CIRBE, la Central de Información y Riesgos del Banco de España, que se encarga de aglutinar la información en relación a las operaciones de crédito. De esta manera, la capacidad crediticia del agente no disminuye.

¿Cuál es la cobertura que ofrece un seguro de caución a las empresas que operan en el sector de la energía? En el caso de las comercializadoras, la garantía cubre el pago a REE de los posibles desvíos en los que se incurra a causa de exceso de demanda o déficit de producción.

Para solicitar un seguro de caución, los productores y comercializadores eléctricos deben aportar una serie de datos, entre los que se encuentran los estados financieros del último ejercicio, el avance financiero del año en curso, el último informe de garantías depositadas ante MEFF y la escritura de constitución o adaptación de estatutos. En cualquier caso, deben cumplir con la legislación que contempla la resolución del Boletín Oficial del Estado del 1 de junio de 2016, que regula las garantías de pago ante la Red Eléctrica Española.

El número 120 del BOE se refiere entre otros asuntos a la constitución de estas garantías. Estas deben formalizarse mediante varios instrumentos entre los que se encuentra el “certificado de seguro de caución solidario prestado por entidad aseguradora que no pertenezca al grupo del tomador del seguro a favor del Operador del Sistema como asegurado”.

Así funcionan, en líneas generales, los seguros de caución en el sector de la energía eléctrica: unos productos que funcionan a modo de materia aislante, para evitar que el mercado nacional e internacional de este ramo corra el riesgo de electrocutarse económicamente.