Los seguros de caución para energías renovables: protegiendo el desarrollo sostenible

Los seguros de caución para energías renovables: protegiendo el desarrollo sostenible

Los científicos han dado la alerta roja, después de décadas avisando de la degradación del medio ambiente por culpa de la mano devastadora e inconsciente del hombre: industrialización masiva sin respeto por la naturaleza, consumismo exacerbado, gasto a un ritmo muy superior a los recursos del planeta, desinterés por el reciclaje, despreocupación respecto a la producción de contaminación, derroche de plástico, reducción de los hábitats de vida de los animales y las plantas, alarmante proceso de extinción de especies, subida gradual de la temperatura media del planeta, destrucción de la capa de ozono, disminución drástica de la superficie de hielo en ambos polos y un larguísimo etcétera que no detallaremos por no quedarnos sin espacio.

Hay que reaccionar ya, inmediata y drásticamente, o la vida en la tierra correrá un serio peligro en cuestión de unos pocos años. Por suerte comienzan a verse los primeros brotes verdes, traducidos en una seria movilización por parte de muchos gobiernos, que al fin reaccionan y empiezan a priorizar el cuidado del medio ambiente sobre todo lo demás.

Las energías renovables, sin lugar a duda, tienen mucho que decir en la sostenibilidad que se persigue. Energías limpias, no contaminantes, no destructivas. Aquellas que aprovechan nuestros recursos sin generar daño medioambiental, o generando el mínimo posible. La energía del sol o del mar, la eólica, la geotérmica. Por ahí no pasa el futuro, sino el presente. Y sin presente no habrá ningún futuro para el Planeta Tierra.

Valga esta introducción para destacar la importancia de las energías renovables en la industria actual y la conservación de nuestro mundo. Ocupan ya un espacio importante en el sector empresarial, y resulta previsible que su trascendencia sea todavía mayor con el paso de los años. Por eso es también relevante que estén bien reguladas y protegidas a través de seguros, y el ramo de los productos de caución tiene mucho que decir respecto a las energías renovables.

Misma razón de ser, mismo modus operandi

Su razón de ser y su modus operandi no se diferencian de los del resto de seguros clásicos de caución, con tres partes implicadas en ellos: el ofertante del producto es la compañía aseguradora;  el tomador del seguro la empresa promotora; y el asegurado, la administración pública, que es quien asigna los proyectos. El objetivo, de nuevo, es garantizar ante la Administración Pública el cumplimiento del documento firmado, algo a lo que las empresas contratistas están obligadas por ley ya que deben constituir garantías con aquellas con las que formalizan los contratos.

En este caso, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital exige este seguro (o, en su defecto, un aval bancario o una sociedad de garantías recíprocas) con el fin de garantizar la correcta ejecución de las obras de conexión a la red eléctrica para puntos de generación de energías alternativas o renovables. Este acuerdo es un paso imprescindible después de que se haya realizado una solicitud administrativa para la construcción y puesta en funcionamiento de una determinada instalación dedicada a este ámbito.

Las empresas que llevan a cabo proyectos de estas características realizan intervenciones en muchos campos: instalaciones fotovoltaicas, eólicas, de biomasa… Y no son pocas: según los datos publicados por la Agencia Internacional de la Energía, la AIE, las renovables representarán en poco tiempo, ya en el año 2022, el 30% de la generación eléctrica en todo el planeta.

La solución aseguradora es muy interesante, ya que la implantación de este modelo de negocio, cada vez más frecuente, requiere eso sí de una elevada inversión, más allá de los gastos de fabricación y montaje. Lo establece en el  Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores en el que se modifican las cuantías a que hacen referencia los artículos 59 bis.1 y 66 bis.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, las cuales se fijan en 40 €/kW instalado.